BRITEZ AGUIAR, SELENA ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra el dictamen del Servicio de Homologación que rechazó la contingencia de un accidente in itinere ocurrido el 16/12/2022. El juez confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 (03/11/2023), rechazó el recurso por falta de prueba y omisión en la precisión de los hechos y condenó en costas a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRITEZ AGUIAR, SELENA ELIZABETH (C.U.I.L. N° 23946608254).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora); empleador informado: IPMAG S.A. (C.U.I.T. N° 30708023910).
Objeto: Impugnación del rechazo de la contingencia (accidente in itinere del 16/12/2022) y reconocimiento de incapacidad psicofísica de la Tabla de Orígenes (estimada por la actora en 24%).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 03/11/2023; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes):
"Que la parte actora padeció un siniestro in itinere “…El día 16 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 07:30 horas, la trabajadora sale caminando de su domicilio particular de calle 164 bis nro. 2111, localidad de Bernal, partido de Quilmes, Pcia de Bs.As., para ir al trabajo, como lo realiza todos los días de la semana por el recorrido habitual. Manifiesta que al momento de estar cruzando la calle por la senda peatonal de la calle Coronel Lynch y General Arredondo de la localidad de Wildes, partido de Avellaneda, Pcia de Bs.As., camina unos pocos metros con el semáforo en luz roja y con prioridad de paso para el peatón y seguidamente escucha un ruido a frenos de vehículo, siendo envestida por un vehículo que circulaba a alta velocidad, cuyo conductor, no respeto la luz roja y la prioridad de paso sobre la senda peatonal, atropellando a la Sra. Britez Aguiar y dejándola lesionada sobre el suelo asfaltico con fuertes dolores y traumatismos en varias partes de su cuerpo…”, respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida."
"La parte actora no acompaña prueba alguna a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, no luce incorporada denuncia policial alguna, ni cual fue el vehículo partícipe del hecho, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló las circunstancias de hecho de impacto invocado por la Sr. BRITEZ AGUIAR, SELENA ELIZABETH, a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro relatado."
- Voto / disidencia: No hay voto en disidencia consignado; resolución por el juez de primera instancia.
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del accidente denunciado: 16/12/2022.
- Dictamen de la Comisión Médica N°10: 03/11/2023.
- Fecha de la sentencia definitiva: 16/07/2026.
- Honorarios regulados: por la actora 5 UMAS = $500.865; por la demandada 8 UMAS = $801.384; perito médico 3 UMAS = $300.519.
- Costas: impuestas en el orden causado (art. 68 CPCCN).
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