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CAMINOS, GISELA SOLEDAD c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros adeudados tras ser despedida por supuesto abandono de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a SWISS MEDICAL SA a abonar $3.579.389,74 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, con imposición de costas a la demandada.

Despido Abandono de trabajo Licencia medica Art. 210 lct Indemnizaciones laborales Art. 45 ley 25.345 Intereses ley 27.802 Certificado de trabajo Costas Juez de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gisela Soledad Caminos. Demandado: Swiss Medical SA. Objeto: Indemnizaciones por despido, licencias médicas, rubros laborales y demás sumas que entiende adeudadas por el despido ocurrido el 23/09/2022. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Swiss Medical SA a pagar $3.579.389,74 (con intereses desde el 28/09/2022 según art. 55 ley 27.802), a entregar el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, y se impusieron las costas a la demandada. Además se regularon honorarios periciales y de letrados por las UMA que se detallan.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Cabe recordar que se puede definir al abandono de trabajo como el incumplimiento por el cual el trabajador deja de prestar servicios sin justificación alguna y que el empleador sólo puede configurar previa intimación, por un plazo razonable, a retomar sus tareas habituales. Se caracteriza por la concurrencia de dos elementos: a) la violación voluntaria e injustificada de los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicios por parte del trabajador (elemento objetivo) y b) la indiferencia o desinterés frente a la intimación fehaciente cursada por el empleador a fin de que el dependiente se reintegre (elemento subjetivo) dentro del plazo que impongan las modalidades del caso. Esto significa que el abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador expone los motivos de su ausencia, que justificada o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo." "En estas condiciones, considero que el animus de la reclamante a continuar la relación de trabajo se encontraba latente. En efecto, aunque la Sra. CAMINOS no concurrió a su puesto de trabajo, lo cierto es que el dependiente expuso las razones por las cuales no concurria a realizar tareas, extremo que excluye la presencia de voluntad abdicativa en los términos del art. 244 LCT." "En estas condiciones, debo concluir que la decisión extintiva de la accionada fue injustificada (cfr. art. 242 LCT)." "II.
- En estas condiciones, la actora resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323..." "Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo..." (Del dispositivo) "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a SWISS MEDICAL SA a pagar a la actora GISELA SOLEDAD CAMINOS la suma de $3.579.389,74 ...; 2) Condenar a la demandada a hacer entrega al actor ... el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... bajo apercibimiento de astreintes ...; 3) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida..."

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