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AGUERO, MARIELA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad laboral y fijación de ingreso base mensual (Ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazó la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional y elevó honorarios a 30 UMAs.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Ibm Indice ripte Dnu 669/19 inconstitucional Honorarios 30 umas Costas de alzada Provincia art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agüero, Mariela Alejandra (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. (demandada). Objeto: Recurso Ley 27348 por reconocimiento de incapacidad determinada por el galeno sorteado y determinación del Ingreso Base Mensual (IBM) y su método de cálculo. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VIII— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora; rechazó la impugnación sobre el método de cálculo del IBM y descartó la aplicación del DNU 669/19 por su inconstitucionalidad; elevó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora a 30 UMAs y ordenó costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta." "El cálculo llevado a cabo en grado se ajusta a lo normado por el art. 11 de la ley 27348, esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base mensual." "En lo que respecta a la aplicación del DNU 669/19, esta Sala, en el caso 'Rapetti, Florencia c/ Berkley International ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expediente 8227/2021/CA1, sentencia de fecha 2 de mayo de 2023), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, se expidió sobre la inconstitucionalidad de la citada normativa, motivo por el cual no resulta procedente su aplicación." Sobre honorarios: "Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos... auspicio sean elevados a 30 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 16 y 21 de la Ley 27.423)." Y en lo resolutivo la Cámara ordenó: "Elevar la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora a 30 UMAs... Imponer las costas de Alzada en el orden causado; Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior." (Voto mayoritario: los Dres. Victor Arturo Pesino y Maria Dora Gonzalez adhieren por análogos fundamentos.)

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