SILVESTRO, EMILIANO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Provincia ART S.A. en causa por incapacidad y ejecución de crédito por resolución de Comisión Médica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó que los accesorios del crédito se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (12 UMAs, 10 UMAs, 4 UMAs y 30%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
SILVESTRO, EMILIANO EZEQUIEL
Demandado:
PROVINCIA ART S.A.
Objeto:
Recurso contra resolución de la Comisión Médica 10 y ejecución de crédito por incapacidad determinada; impugnación de tasa de interés y regulación de honorarios.
Decisión:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia. Determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada y las de Alzada por su orden; reguló honorarios: 12 UMAs para los letrados de la parte actora, 10 UMAs para la demandada, 4 UMAs para el perito médico, y fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en la Alzada en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Viene en apelación la parte actora, a tenor del memorial de fs. 80/97, que no mereció réplica de la contraria. Los honorarios llegan cuestionados por el perito médico, por bajos."
"La recurrente se queja por la tasa de interés aplicada en grado. Sobre la cuestión planteada, corresponde establecer que el crédito devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto expedirme sobre las apelaciones en ese sentido."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y las de Alzada por su orden, por no haber mediado réplica (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 12 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs y los del perito médico en 4 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
(No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió "por análogos fundamentos".)
Fecha de la resolución: 16/07/2026. Regulaciones concretas: honorarios 12 UMAs (actor), 10 UMAs (demandada), perito 4 UMAs, honorarios de alzada 30% de los fijados en origen.
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