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DUARTE, GASTON DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a PREVENCIÓN ART S.A. solicitando condena por incapacidad derivada de accidente laboral; la primera instancia fijó incapacidad del 16,95% T.O. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, declaró inaplicable el Decreto 669/19, ordenó intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y reguló honorarios y costas de alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUARTE, GASTÓN DAMIÁN. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: reclamación indemnizatoria por incapacidad derivada de contingencia laboral (primera instancia determinó incapacidad del 16,95% T.O.). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; se declaró no aplicable el Decreto 669/19 y se ordenó que el crédito devengue intereses desde su exigibilidad conforme al art. 55 Ley 27.802; se regularon honorarios (ACTORA 68 UMAs; DEMANDADA 59 UMAs; PERITO MÉDICO 22 UMAs más IVA si corresponde) y se impusieron las costas de alzada por su orden; se fijaron honorarios de los letrados ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 16,95% T.O." "II.
- Corresponde iniciar el análisis del presente caso por el agravio dirigido a cuestionar la forma de actualización del crédito. En primer lugar, respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos 'Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad. Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha de su exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." Parte resolutiva (extracto): "1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'II'; 2) Regular los honorarios, incluida su actuación en sede administrativa, a la representación letrada de la parte ACTORA en la 68 UMAs, los de la DEMANDADA en 59 UMAs y los del PERITO MÉDICO en 22 UMAs, con más el IVA en el caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden; 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa." (Voto en adhesión del Dr. Victor Arturo Pesino: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.")

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