SANCHEZ VILLAR, AGUSTIN ALEJANDRO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de los accesorios y reguló costas y honorarios aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y criterios del CPCCN y la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ VILLAR, AGUSTIN ALEJANDRO.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción fundada en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente (acción por accidente – ley especial).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito, imponiendo costas y regulando honorarios de profesionales y perito conforme a UMAs y porcentaje por actuación en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- El planteo de la recurrente se centra en el método de actualización dispuesto en el decisorio atacado.
Sobre la cuestión planteada, corresponde establecer que el crédito ($1.649.241,06.-) devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad (30.08.2024), de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y las de Alzada por su orden, en atención a la forma de resolver (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs, y los del perito médico en 6 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Doctor Víctor Arturo Pesino expone el voto principal y la Doctora María Dora González adhiere por análogos fundamentos. No se consignan votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes: crédito principal $1.649.241,06 con exigibilidad desde 30/08/2024; sentencia de Cámara pronunciada el 16/07/2026; regulación de honorarios: 10 UMAs actor, 10 UMAs demandada, 6 UMAs perito; honorarios por Alzada 30% de lo fijado en origen.
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