RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo solicitando condena por incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia y la incapacidad fijada en 29,89% T.O., rechazando la existencia de incapacidad psicológica y manteniendo costas y porcentajes de honorarios (30% para la alzada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO (trabajador).
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente – ley especial; reconocimiento y reparación de incapacidad derivada de accidente laboral (fijación de grado de incapacidad física y psíquica); regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, fijó la incapacidad física en 29,89% T.O., rechazó la existencia de incapacidad psicológica vinculada, ordenó la actualización conforme artículo 55 de la Ley 27.802, mantuvo costas y porcentajes de honorarios y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible." (Considerando II)
"Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del 'a quo' respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física." (Considerando II)
"no se advierte que una incapacidad física como la sufrida por el trabajador, pueda guardar una relación directa con el estado patológico consignado en la evaluación psíquica. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico, por lo que corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular." (Considerando III)
"respecto del modo de actualización del crédito, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." (Considerando IV)
Punto resolutivo principal:
"1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'.
2) Mantener lo resuelto en grado en materia de costas y los porcentajes fijados a los honorarios, aunque estos últimos, referidos al nuevo monto de condena con sus intereses, con más el IVA en caso de corresponder;
3) Imponer las costas de Alzada por su orden;
4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa." (Parte resolutiva)
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