RODRIGUEZ PEREYRA, MELISA GUADALUPE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la condena pero modificó el porcentaje de incapacidad y fijó el capital indemnizatorio en $828.446,95 ajustando accesorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ PEREYRA, MELISA GUADALUPE.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 5/05/2023 determinada por pericia.
Decisión: Se confirmó la condena de primera instancia en cuanto pronuncia condena, se modificó el porcentaje de incapacidad a 2,30% y se fijó el capital indemnizatorio en $828.446,95; se ordenó cálculo de accesorios conforme art. 55 ley 27.802; costas de primera instancia a cargo de la demandada y de Alzada por su orden; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, de la lectura del dictamen médico y sus aclaraciones (ver fs. 94/96 y fs. 105/108), se evidencia que el experto otorgó una incapacidad del 2,30% de la t.o., atribuible al accidente de fecha 5/05/2023."
"En función de ello, corresponde modificar este aspecto del decisorio y fijar la incapacidad indemnizable en el porcentaje aludido."
"Asimismo, de conformidad con los parámetros establecidos por el juez de grado -que no merecieron cuestionamiento-, auspicio readecuar el importe de condena a la suma de $ 828.446,95.
- ($217.824,34 x 53 x 2,30% x 65/25 = $ 690.372,46.
- y Art. 3 Ley 26.773: $ 138.074,49.-)."
"En lo atinente a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
Voto de mayoría (doctores Pesino y González) que resuelve:
"1.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital en la suma de $ 828.446,95.-, que llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando III
2.
- Imponer las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada y las de Alzada por su orden;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 10 UMAs, de la parte demandada en 10 UMAs, y los del perito médico en 5 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."
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