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LOPEZ FIGUEROA, CRUZ MARIA c/ GALENO ART S.A. -3- Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que rechazó la contingencia por accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar al reclamo, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 10,35% de la totalidad obrera y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $2.242.955,73 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Pericia medica Baremo decreto 659/96 Ripte Actualizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Galeno art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ FIGUEROA CRUZ MARIA (C.U.I.L. N° 20-96093598-6). Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador GUTIERREZ MIGUEL ANGEL C.U.I.T. N° 20-92664806-4). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, expediente SRT 291264/24) que rechazó la contingencia del accidente laboral del 17/01/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por daño psicofísico. Decisión: Hacer lugar a la acción, declarar la existencia de incapacidad parcial y permanente del 10,35% de la totalidad obrera vinculada a la contingencia del 17/01/2024, condenar a GALENO ART S.A. a pagar $2.242.955,73 (incluye ajuste por Resolución 39/2023 y adicional 20% por art. 3º Ley 26.773), con intereses calculados según RIPTE desde la exigibilidad del crédito; costas a cargo de la aseguradora; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Cruz María López Figueroa presenta una incapacidad parcial y permanente del 18.00% de la total obrera. 1) Síndrome del maguito rotador del hombro izquierdo con Limitación funcional (Decreto 659/96-Anexo I) 7.00% 2) Limitación funcional de la muñeca izquierda (Decreto 659/96-Anexo I) 3.00% 3) Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones Depresiva Grado II-III (Decreto 659/96 – Anexo I) 5.00% (...) Incapacidad parcial y Permanente: 18.00%..." (informe pericial médico, Dr. Manzolini, 18/09/2025). "En tales términos, el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado... Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante ... En tales términos, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no haré lugar a la alegada minusvalía psicológica..." (considerando sobre la incapacidad psicológica). "estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por el perito médico con fecha 18/09/2025, resultando éste en un 7% por Síndrome del maguito rotador del hombro izquierdo ... más 3% por Limitación funcional de la muñeca izquierda ... más el incremento de los factores de ponderación evaluados (0,60% Edad + 1,45 % Dificultad para realizar las tareas habituales: moderada + 1,45% Amerita recalificación laboral
- Si = 3,5% \ TOTAL Inc. Física: 10% /s Fact. De Ponderación: 3,5%= 10,35%) ... concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 10,35% de la T.O." "De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $1.309.581,86 ... dicho monto resulta inferior al mínimo establecido en la Resolución 39/2023 ... Por lo tanto, habré de tomar el monto de $1.869.129,78. Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% ($373.825,95), el total del monto ascenderá a la suma de $2.242.955,73." (determinación de la cuantía). "propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (17/01/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado." (criterio para intereses).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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