GUAJARDO MALDONADO, ALDO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad profesional por tendinopatía y tendinosis de hombro izquierdo relacionada con tareas de enfermero. El Juzgado hizo lugar a la acción, vinculó la incapacidad al trabajo y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.073.229,56 por indemnización y accesorios, con intereses conforme RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUAJARDO MALDONADO, ALDO ALEJANDRO (C.U.I.L. N° 20924239728).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Que se revoque el rechazo de la contingencia (enfermedad profesional/accidente de trabajo) dictado por la ART y la Comisión Médica N°10 y se reconozca la incapacidad laboral indemnizable derivada del siniestro del 04/03/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se vinculó la incapacidad del actor con las tareas desarrolladas, se le reconoció una incapacidad parcial y permanente del 8,48% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.073.229,56 (incluye 20% adicional previsto por ley 26.773), más intereses aplicando RIPTE desde la exigibilidad del crédito; costas a la demandada; y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el peritaje y la incapacidad reconocida por el perito y su aclaración:
“…INCAPACIDAD PSICO FISICA FISICA 8% + PSICOLOGICA 10 % = 18 % Aplicando los factores de ponderación, a) dificultad para tareas habituales 5 % moderada. b) Amerita recalificacion: NO c) edad por mayor 21 años 1 % TOTAL 18% + 1,08% = 19,08 % (lesiones y secuelas, con sus correspondientes grados de incapacidad asignados según Baremo Decreto 659/96 y 49/2014, Tabla Anexa de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557:-)…” y “…Se ha realizado examen pericial de GUAJARDO MALDONADO ALDO ALEJANDRO encontrando relación causal de su lesión con accidente presentado en marras. Se le tabulo incapacidad PSICOFISICA parcial y permanente de un 19,08 % por” Tendinosis con desgarro de supraespinoso con limitación en movilidad en todos los planos de hombro izquierdo de miembro superior” +RVAN depresiva II con Trastorno Distímico…”
2) Sobre la valoración judicial del aspecto psicológico y la fijación del grado definitivo:
“…ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica… Desde esta perspectiva, y analizados que fueron los fundamentos brindados en el dictamen médico legal, a la luz de las reglas de la sana crítica (artículos 386 CPCCN y 155 LO) y lo normado en el artículo 477 CPCCN, considero que -en el caso
- estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por el perito médico con fecha 08/09/2025, resultando ésta en un 8% por Tendinosis con desgarro de supraespinoso con limitación en movilidad en todos los planos de hombro izquierdo de miembro superior… concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 8,48% de la T.O.”
3) Sobre la acreditación de las tareas y la relación causal a partir de testimonios:
“De los testimonios producidos a propuesta de la parte actora –que no fueron impugnados por la demandada
- resulta convictivo porque los deponentes tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que declararon, poseen contundencia y minuciosidad en la descripción de los detalles aportados y dan suficiente razón de sus dichos, por lo que considero que se encuentra acreditado en autos que el actor desempeñaba las tareas invocadas en el inicio, en la forma allí descrita… En consecuencia, de las declaraciones testimoniales producidas, así como del peritaje médico realizado en la causa, al que he de otorgarle plena validez probatoria, considero que la realización de dichas tareas, realizadas para su empleadora, a lo largo del tiempo pudieron ocasionarle las patologías que producen la incapacidad que porta.”
4) Parte dispositiva (cita final):
“FALLO: 1) Hacer lugar a la acción interpuesta por GUAJARDO MALDONADO ALDO ALEJANDRO y condenar a PROVINCIA ART S.A, a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 56/100 CENTAVOS ($4.073.229,56) dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, con más los intereses y con observación de las pautas dispuestas en el considerando respectivo; 2º) Declarando las costas a cargo de la parte demandada…”
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