MORRI, ESTER DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y condena de Provincia ART S.A. por la incapacidad determinada por perito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de accesorios, costas y regulación de honorarios, aplicando normas de orden público y fijando montos en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORRI, ESTER DEL VALLE (parte actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (compañía de seguro/art).
Objeto: Recurso ley 27348 contra resolución de la Comisión Médica 10; reconocimiento de incapacidad y sus efectos indemnizatorios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito (intereses), impuso costas de primera instancia a la demandada y costas de Alzada por su orden, reguló honorarios de los letrados y de la perito médica en UMAs y fijó la proporción para los letrados de Alzada. Fecha de resolución: 16/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital.
Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio.
III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios.
IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada, por haber resultado vencida y las de Alzada por su orden en atención a la forma de resolver (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 35 UMAs, de la parte demandada en 33 UMAs, y los de la perito médica en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y adhesiones relevantes:
"Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Maria Dora Gonzalez).
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