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MORRI, ESTER DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y condena de Provincia ART S.A. por la incapacidad determinada por perito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de accesorios, costas y regulación de honorarios, aplicando normas de orden público y fijando montos en UMAs.

Incapacidad Comision medica Intereses Ley 27802 Art. 279 cpccn Costas Honorarios Umas (35 33 9) Recurso de apelacion Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORRI, ESTER DEL VALLE (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (compañía de seguro/art). Objeto: Recurso ley 27348 contra resolución de la Comisión Médica 10; reconocimiento de incapacidad y sus efectos indemnizatorios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los accesorios del crédito (intereses), impuso costas de primera instancia a la demandada y costas de Alzada por su orden, reguló honorarios de los letrados y de la perito médica en UMAs y fijó la proporción para los letrados de Alzada. Fecha de resolución: 16/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios. IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada, por haber resultado vencida y las de Alzada por su orden en atención a la forma de resolver (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 35 UMAs, de la parte demandada en 33 UMAs, y los de la perito médica en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y adhesiones relevantes: "Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Maria Dora Gonzalez).

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