PESSAGNO NILDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda de reajuste de haberes previsionales de una beneficiaria, y re-determinó los haberes inicial dependiente y autónomo conforme a la actualización por ISBIC y el criterio de la metodología de Volonté. Diferió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Nilda Graciela Pessagno.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios). Fecha de adquisición del beneficio: 22/09/2019, bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado. Re-determinó el haber inicial dependiente aplicando ISBIC a las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 cuando resulte más favorable, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para esas remuneraciones. Re-determinó el haber inicial autónomo con un promedio ponderado entre la metodología de Volonté para aportes anteriores a julio de 1994 y ISBIC (Elliff/Blanco) para los posteriores. Ordenó abonar diferencias de movilidad sólo por enero y febrero de 2021. Difirió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. Confirmó lo resuelto en cuanto a la PBU, a la Ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencia. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
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> "En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, esta Sala adopta el criterio mayoritario plasmado en el precedente 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' … siguiendo a los fines de la actualización de las rentas presuntas la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', que avalaron la utilización del índice ISBIC…"
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> "En consecuencia, deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
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> "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609… este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
>
> Disidencia parcial del Dr. Fantini: "En el supuesto que no se configure la situación precedentemente indicada… la actualización debe efectuarse en los términos del art. 3 de la ley 27.426… toda vez que no se encuentra debidamente configurado supuesto de confiscatoriedad alguno." Este Juez se apartó de la solución mayoritaria sobre la Ley 27.541 y la PBU.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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