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Cámara de Apelaciones

CARRERA ALEJANDRO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en una causa por reajustes varios, por no cumplir la parte con la cantidad máxima de renglones exigida por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, y reguló honorarios a la representación letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023993/2024/CA001
Recurso extraordinario Acordada 4/2007 Cantidad maxima de renglones Admisibilidad formal Rechazo Costas Honorarios Reajustes varios Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alejandro Alfredo Carrera.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios (causa N° 23993/2024).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas a su cargo, y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en 2 UMA ($208.440), más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal sentido, la situación aquí descripta no puede ser sorteada por este Tribunal y lo conduce a privarse de seguir entendiendo sobre el punto y torna, al mismo tiempo, operativa la cláusula undécima del régimen, motivo por el cual, con fundadas razones de economía y celeridad procesal, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto, como consecuencia de no cumplir la parte con la obligación que le impone el reglamento en orden a las presentaciones en que se instrumenta el mismo (arts. 1 y 11 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N)."

"En virtud de lo anterior, habiendo sido formalmente examinado el recurso interpuesto, se advierte que el mismo no puede ser admitido en razón a que no se ha dado estricto cumplimiento a la regla vinculada a la cantidad máxima de renglones permitida por el art. 1° del reglamento aprobado por la referida acordada, por lo que corresponde su rechazo."

"Por ende, se impone el rechazo del recurso extraordinario articulado, con costas a cargo de la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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