RENAULT ARGENTINA S.A. c/ GCBA - AGIP - DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La firma Renault Argentina S.A. demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se declarara la inconstitucionalidad de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a establecimientos no radicados en la Ciudad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y desestimó los agravios del Gobierno de la Ciudad por insuficiencia de la crítica.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), AGIP y DGR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 57, inciso b), de la ley impositiva 5.494 (ejercicio 2016) y de los artículos 57 y 64, inciso 1.b), de la ley impositiva 5.723 (período 2017), que fijaban alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación del establecimiento en la Ciudad.
¿Qué se resolvió?
el juez hizo lugar a la demanda, con costas, y declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas, remitiendo a sus fundamentos en "Torres e Hijos SA c/ GCBA -AGIP-DGR", confirmado por la Sala II.
¿Qué se resolvió?
la Sala I, por dos de sus integrantes por vacancia del tercer cargo, desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la sentencia apelada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado, por no haber sido contestado el memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fiscal general dictaminó que, conforme al criterio de la Corte Suprema en causas sustancialmente análogas, "corresponde rechazar el agravio de la parte demandada en cuanto cuestiona la declaración de inconstitucionalidad decidida por el magistrado".
La Cámara sostuvo que "la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado".
Sobre el memorial, expresó que "no cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las sólidas consideraciones del pronunciamiento que estima equivocadas. Solamente manifestó su disconformidad con la forma en que el juez interpretó los hechos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y esa conducta procesal es claramente insuficiente".
Señaló que las circunstancias fácticas y jurídicas son análogas a las examinadas en las causas "General Motors de Argentina SRL c/ GCBA" (26/3/2024), "Outokumpu Fortinox SA c/ GCBA" (25/3/2025) y "Vidriería Argentina SA c/ GCBA" (25/9/2025).
Las costas se distribuyeron en el orden causado "dada la ausencia de réplica del memorial (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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