BUNGE ARGENTINA SA (TF 10428757-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma Bunge Argentina S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación de biodiesel abonados en exceso frente al decreto 100/2012 y resoluciones aduaneras que rechazaron el pedido. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del decreto 100/2012 y la inaplicabilidad de la resolución 126/2008, reconoció el reintegro de lo pagado en exceso con intereses y impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de derechos de exportación de biodiesel (posición SIM 3826.00.00.100L) abonados en exceso por 28 permisos de embarque, por un valor total de $18.805.876,91 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación. Declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 100/2012 y la inaplicabilidad de la resolución 126/2008 del Ministerio de Economía y Producción. Reconoció el derecho a obtener el reintegro de lo abonado por encima de la alícuota del 5% fijada por el decreto 509/2007, en pesos, con intereses desde la fecha de presentación de los reclamos hasta el pago. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remitió a sus precedentes "Molinos Río de la Plata SA" (causas 45.067/2023 y 343/2024) y "Bunge Argentina S.A." (causa 1.245/2025), en los que sostuvo que la alícuota fue elevada del 5% al 20% por la resolución 126/2008 y luego mantenida por el decreto 100/2012 sin ratificación legislativa, siguiendo los lineamientos de la CSJN en "Camaronera Patagónica" (Fallos: 337:388). En cuanto a los intereses, sostuvo que la impugnación constitucional de la tasa de la resolución 314/2004 encuentra respuesta favorable al actor, mientras que la impugnación de la resolución 559/2022 fue desestimada por falta de prueba del daño al derecho de propiedad. Aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el 31/07/2019 y, desde el 01/08/2019, la tasa prevista por el art. 812 del Código Aduanero según las normas vigentes en cada período.
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