BARRERA, VERONICA ESTHER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora, jubilada con padecimientos de salud, promovió demanda contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 y se reintegren las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Verónica Esther Barrera.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco de la ley 20.628.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió los agravios de la actora y revocó el pronunciamiento de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628; dispuso que no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora hasta que el Congreso sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en Fallos 342:411; ordenó comunicar la decisión al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas conforme el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683; fijó los intereses desde la fecha de interposición de la demanda (9 de septiembre de 2025) según el artículo 179 de la ley 11.683 y la tasa del artículo 3º de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; e impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara sostuvo que, conforme la doctrina de la Corte en "García, María Isabel" (Fallos 342:411), la sola capacidad contributiva resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo de jubilados, y que la omisión de un tratamiento diferenciado para los beneficiarios en mayor vulnerabilidad "agravia la Constitución Nacional" (considerandos 17, 18 y 23 del precedente). Citó su jurisprudencia uniforme en causas análogas y destacó que la actora integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional), por ser una persona jubilada con padecimientos de salud, lo que evidencia una efectiva lesión patrimonial derivada de las normas impugnadas. Como cuestión de fondo, el tribunal dejó sin efecto la exigencia probatoria de confiscatoriedad sostenida en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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