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Cámara de Apelaciones

TRONCOSO, MARCELO JAVIER ALEM c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la ARCA para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 90 de la Ley 20.628 y se reintegren las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara admitió los agravios de la demandada y modificó la tasa de interés aplicable al reintegro, fijándola conforme al artículo 3º de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033583/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro de sumas retenidas Tasa de interes Articulo 179 ley 11.683 Resolucion 823/2025 Intereses moratorios Arca Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Alem Troncoso.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales), cese de la retención y reintegro de las sumas detraídas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la jueza admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas citadas, ordenó el cese de la retención y el reintegro de lo detraído actualizado (plazo quinquenal del artículo 56 de la ley 11683), con intereses desde la interposición de la demanda hasta la efectiva devolución según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Costas en el orden causado.

Recurso: la parte demandada apeló y limitó su pretensión recursiva exclusivamente a la tasa de interés aplicable al reintegro, solicitando la aplicación del artículo 179 de la ley 11.683, complementado por la Resolución 314/10 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

se admitieron los agravios de la demandada y se revocó, en cuanto a la tasa de interés, la decisión apelada. Conforme al considerando IV, corresponde aplicar la tasa prevista en el artículo 3º de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, según su vigencia temporal (artículo 5º), con arreglo al artículo 179 de la ley 11.683. Costas de esta instancia distribuidas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía, según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5° de dicha resolución), con arreglo al artículo 179 de la ley 11.683."

"En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada."

"Las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado, dadas las particulares circunstancias del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia; la sentencia es suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo (art. 109 del R.J.N.).

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