SANGRONIS, ANA MARIA c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora, jubilada de avanzada edad, promovió demanda contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzan sus haberes previsionales, y el reintegro de lo retenido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada, confirmó la inconstitucionalidad por vulnerabilidad del colectivo y la imposición de costas, y modificó únicamente el cómputo de los intereses, que deben calcularse desde la fecha de interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Ana María Sangronis, jubilada.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / EN - AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), que justifican la retención de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, cese de las retenciones, reintegro de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resume que el juez admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenó abstenerse de retener y reintegrar lo retenido desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los agravios de la demandada, con excepción de los intereses, que se calculan desde la fecha de interposición de la demanda (30 de agosto de 2024) conforme al art. 179 de la ley 11.683, aplicando la tasa del art. 4° de la resolución 3/2024 y art. 3° de las resoluciones 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía. Se confirmó la imposición de costas de esta instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando IV, citando Fallos 342:411 "García").
"[L]a omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando IV, citando "García").
Las leyes 27.617 y 27.743 no alteran el criterio jurisprudencial, porque se sostienen en criterios estrictamente patrimoniales; "dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona de avanzada edad, debe confirmarse la decisión apelada" (considerando VI).
El reintegro comprende las retenciones no alcanzadas por la prescripción del art. 56, quinto párrafo, de la ley 11.683 (considerando VII).
Los intereses se calculan desde la interposición de la demanda porque la actora fue dispensada del reclamo administrativo previo del art. 81 de la ley 11.683 (considerando VIII).
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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