CHAMBI ZEPITA, LUIS ALFREDO c/ FARELLI, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Un particular promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un furgón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, confirmó la responsabilidad de los demandados por aplicación del artículo 1757 del Código Civil y Comercial y elevó los montos por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y tratamiento médico futuro.
¿Quién es el actor?
Luis Alfredo Chambi Zepita.
¿A quién se demanda?
Marcelo Alejandro Farelli (titular registral) y Javier Leonardo Bravo (guardián de la cosa riesgosa); la citada en garantía fue Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2021 entre la motocicleta del actor y el rodado Fiat Fiorino conducido por Bravo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto elevó a $6.600.000 la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente, a $600.000 el tratamiento psicológico y fijó en $500.000 el tratamiento médico futuro, que la sentencia anterior no había otorgado. Determinó el cómputo de intereses para esos accesorios y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad, la Cámara sostuvo: "Reconocido el hecho y el contacto entre la motocicleta y el rodado, quedaba a cargo de la contraria acreditar la eximente alegada. Así las cosas, la carencia de medios probatorios producidos en autos no hace más que volverse en contra de la apelante, quien para eximirse de responder debía desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesaba en contra del demandado (conf. art. 1757 del CCCN)."
Respecto de la falta de casco, el tribunal expresó: "No corresponde en modo alguno menguar la indemnización correspondiente al Sr. Chambi Zepita por el presente rubro indemnizatorio, si la pretendida no utilización del casco protectorio por parte de aquel no fue debidamente demostrada en la causa, máxime si se tiene consideración que las lesiones constadas por el perito médico se circunscriben a la columna cervical."
Sobre la incapacidad, la Cámara afirmó que los perjuicios físicos y psíquicos deben valorarse en forma conjunta y que "la indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación".
Respecto de los gastos de vestimenta, el rechazo fue confirmado por falta de prueba concreta del perjuicio.
En cuanto a los intereses, el tribunal fijó una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, la tasa activa del Banco Nación, y para los accesorios de tratamientos futuros dispuso que los intereses se devenguen a la tasa activa desde el pronunciamiento de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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