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Primera Instancia

BERGEON, YOHANA MILAGROS c/ CUATRO PALOS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Jueza del Juzgado Civil N° 70 dispuso la acumulación de los autos Bergeon, Yohana Milagros c/ Cuatro Palos S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios a la causa Franco, Martín Nicolás c/ Roldán, Rafael Reinaldo y otro s/ Daños y Perjuicios (expte. 34919/2024), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Quilmes, por existir conexidad derivada del mismo accidente de tránsito ocurrido el 1° de diciembre de 2024, aplicando el principio de prevención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 106486/2025
Acumulacion de procesos Conexidad Principio de prevencion Art. 188 cpccn Art. 189 cpccn Danos y perjuicios Accidente de transito Cosa juzgada Sentencias contradictorias Litis

¿Quién es el actor?

Yohana Milagros Bergeon.

¿A quién se demanda?

Cuatro Palos S.A. y Rafael Reinaldo Roldán. La citada en garantía denunció la existencia de la causa conexa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 1° de diciembre de 2024 en la Ruta Provincial 29, altura Km 82, localidad de General Belgrano, Provincia de Buenos Aires, en el que los hijos menores del actor, Lyam y Alma Franco, viajaban como acompañantes en el vehículo conducido por Rodolfo Valentín Fodaro, provocando lesiones graves a los menores y el fallecimiento del conductor y de Elvira Santos Burgos.

¿Qué se resolvió?

Acumular las presentes actuaciones a los autos "Franco, Martín Nicolás c/ Roldán, Rafael Reinaldo y otro s/ Daños y Perjuicios" (expte. 34919/2024), remitiendo las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes. Asimismo, respecto de la presentación de Cuatro Palos S.A., se estuvo a lo decidido precedentemente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se denomina acumulación de procesos a la reunión de dos o más causas en trámite que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada".

"En el presente proceso se demanda por el mismo hecho ilícito ocurrido el 1/12/2024. De ahí entonces, que se torne operativa la norma contenida en el art. 188 del Código Procesal, que contempla el supuesto descripto anteriormente."

"De ese modo y en virtud del principio de prevención que consagra el art. 189 del mismo código, procede la acumulación de este proceso al que tramita ante el juzgado mencionado ya que en aquél está trabada la litis con anterioridad, mientras que en los presentes ocurrió el 26/3/2026."

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