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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, MATIAS EZEQUIEL Y OTROS c/ SUAREZ, HECTOR HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil Sala E modificó la sentencia de primera instancia en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente de J. S. A. a $3.500.000 y los daños morales de J. S. A. y V. M. G. a $2.000.000 y $1.500.000, respectivamente. El tribunal confirmó el resto del fallo, incluido el rechazo de la incapacidad física por falta de secuelas irreversibles acreditadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 089690/2015/CA001
Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Secuelas irreversibles Autonomia del dano psiquico Dano extrapatrimonial Accidente de transito Cuantificacion indemnizatoria Limitacion de cobertura Costas de alzada

¿Quién es el actor?

M. E. G., V. M. G. (menor, representada) y J. S. A.

¿A quién se demanda?

H. H. S. y C. de S. S. A. (citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente. Rubros en discusión: incapacidad sobreviniente (física y psicológica) y daño extrapatrimonial (moral).

¿Qué se resolvió?

se elevó la partida por incapacidad sobreviniente (daño psicológico) de J. S. A. a $3.500.000, y el daño moral a $2.000.000 para J. S. A. y a $1.500.000 para V. M. G. Se confirmó el resto de la sentencia en lo apelado, con costas de Alzada a cargo de los demandados y la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Cámara ha inferido la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identificarse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética, la vida de relación, el cuerpo, la salud, etc.). En todos estos casos, habrá que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera patrimonial o extrapatrimonial de la víctima..."

"...en el entendimiento de que la indemnización por incapacidad sobreviniente presupone secuelas irreversibles o permanentes y toda vez que no se encuentra acreditada la certeza del perjuicio cuya indemnización se persigue, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó este ítem de la cuenta indemnizatoria."

"...el porcentaje de incapacidad fijado por la experta (15% de incapacidad psíquica) es un mero orientador para la sentenciante..."

"...la sola vivencia del infortunio autoriza a hacer lugar al reclamo efectuado en representación de la menor, pues si se tiene en cuenta su corta edad, las secuelas del mismo podrán no ser ponderadas en la actualidad pero sí en el futuro..."

"...El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas" (art. 1741 in fine, CCyC).

Sobre intereses, se confirmó el criterio de primera instancia (tasa pura del 8% hasta la sentencia y tasa activa del Banco Nación desde allí). El planteo sobre el límite de cobertura se difirió a la etapa de ejecución, por lo que no fue tratado.

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