PALMA, HORACIO OSCAR c/ GALLARDO, MANUEL ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que fue embestido por una motocicleta mientras caminaba por la calzada. El Juzgado Civil nº 21 admitió parcialmente la demanda, atribuyendo el 20% de la responsabilidad a la víctima y condenando al demandado y a la aseguradora a abonar $4.478.514,4.
¿Quién es el actor?
Horacio Oscar Palma.
¿A quién se demanda?
Manuel Antonio Gallardo, con citación en garantía de Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2022 en la calle Almirante Brown, Garín, partido de Escobar, con rubros por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, traslados, tratamiento kinésico, daño estético, daño psíquico, cirugía estética y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Manuel Antonio Gallardo a abonar $4.478.514,4 con más intereses, haciéndose extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. Se admitió la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima en un 20%. Se rechazaron los rubros de daño psíquico, daño estético autónomo y costo de cirugía estética, y se impusieron las costas en proporción a los vencimientos mutuos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegado este punto del análisis, fácil me resulta concluir en la incidencia causal del accionar de ambas partes en la producción del hecho ilícito. El actor señaló en su demanda que se desplazaba por la calle Brown, desde Ayacucho hasta Ciugiutti, entre el colegio que mencionó y la cinta asfáltica, emplazamiento en donde no existe vereda peatonal."
"Reseñado lo anterior, resulta claro que el actor circulaba demasiado cerca de la cinta asfáltica y sin ningún elemento que permitiera advertir su presencia, en un horario de poca visibilidad, lo que puso en riesgo su integridad física."
"Sentado ello, ello no es óbice para advertir que el emplazado debió, frente a la hora y las circunstancias de la arteria por la que estaba circulando, extremar los cuidados, reduciendo la velocidad frente al riesgo de la aparición de peatones en su línea de circulación."
"En definitiva, ninguna naturaleza independiente presenta el denominado daño psicológico, pues lo resarcible no es la lesión a la psiquis de la persona, sino las repercusiones de diversa índole que esa afectación genera."
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