DOMINGUEZ, MATIAS NICOLAS c/ ROSSI, PABLO ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Matías Nicolás Domínguez demandó a Pablo Andrés Rossi y a La Nueva Cooperativa de Seguros por los daños sufridos en un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad a $13.000.000 y por daño moral a $6.000.000, y confirmó la responsabilidad del demandado por el carácter objetivo del factor de atribución.
¿Quién es el actor?
Matías Nicolás Domínguez.
¿A quién se demanda?
Pablo Andrés Rossi (conductor del Chevrolet Celta) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 2024 en Gutiérrez, provincia de Buenos Aires, entre la motocicleta Zanella conducida por el actor y el Chevrolet Celta conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la partida por incapacidad en $13.000.000 y la de daño moral en $6.000.000, con intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Confirmó en lo demás la condena, incluida la responsabilidad del demandado, y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Responsabilidad: "al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien, para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal". Respecto de las eximentes alegadas por la demandada (exceso de velocidad y falta de luces), el voto sostuvo que "el faltante de luces frontales no resulta suficiente para tener por acreditado que la motocicleta circulara sin luces al momento del impacto" y que la velocidad "únicamente surge de la denuncia de siniestro formulada por el propio demandado ante su aseguradora, manifestación que, por su carácter unilateral [...] carece de eficacia suficiente". Concluyó que "los apelantes no han logrado probar la concurrencia de factor eximente de responsabilidad alguno".
Incapacidad: "estimo que corresponde elevar esta partida a un total de $ 13.000.000", considerando la incapacidad parcial y permanente del 4% por cervicalgia con mareos y vértigo, las condiciones personales del damnificado (29 años, repartidor) y la proyección hasta la edad jubilatoria.
Daño moral: "estimo que cabe incrementar lo fijado a la suma de $ 6.000.000", en atención a las condiciones personales del demandante y al padecimiento espiritual presumido por el accidente y sus secuelas.
Intereses: al tratarse de importes actuales, "debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada", para evitar superposición con el componente de desvalorización monetaria.
Se confirmaron los rubros de tratamiento psicoterapéutico, kinesiológico, gastos médicos y de traslado, daños materiales y privación de uso.
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