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Cámara de Apelaciones

GCBA CONTRA OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA S/ OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES

El GCBA promovió ejecución fiscal contra la OSSEG por una deuda de $3.057.775,91 y la demandada planteó la nulidad de la cédula de notificación por no haberse entregado los adjuntos en la intimación de pago. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo - Sala I, por mayoría, rechazó la apelación y confirmó la nulidad de la notificación, por entender que la cédula indicaba documentación adjunta que no fue entregada y que ello pudo inducir a confusión y afectar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
124814-2023-0
Ejecucion fiscal Nulidad de notificacion Cedula de notificacion Derecho de defensa Codigo qr Copias digitales Perjuicio concreto Notificacion de demanda Ciudad de buenos aires Osseg

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $3.057.775,91, más intereses y costas, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría (Schafrik y Balbín; disidencia de Mántaras), rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la nulidad de la notificación de la intimación de pago decretada en primera instancia. Costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a cédula consignaba la existencia de documentación adjunta —en nueve (9) fojas—, pero fue diligenciada sin la entrega de copia alguna, circunstancia que fue expresamente asentada por la oficial notificadora interviniente. Asimismo, tampoco el instrumento aclaraba que la documentación se adjuntaba a través de 'copias digitales'."

"[L]a cédula incluía una leyenda final que textualmente invocaba '[l]a autenticidad del contenido de este instrumento y su documental adjunta puede ser corroborada por medio de la lectura del código QR…'. Dicha aclaración pudo inducir a la confusión sobre la eficacia del QR como medio alternativo de acceso a las copias…"

"[L]a demandada no solo no contaba con las copias que la propia cédula individualizaba como acompañadas, sino que tampoco había sido informada de un mecanismo alternativo idóneo para acceder a ellas, lo que… le impidió conocer en forma clara y oportuna elementos esenciales de la pretensión ejecutiva, tales como la personería del actor, la demanda interpuesta y el título invocado."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que, tramitando el expediente íntegramente en formato digital, la omisión de copias físicas no basta para invalidar la notificación, y que la demandada no acreditó un perjuicio concreto ni intentó acceder por el código QR; proponía revocar y hacer lugar a la apelación, con costas a la demandada.

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