VILLAFAÑE, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 31/01/2024 contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la incapacidad física del 35% y redujo la incapacidad psíquica al 10%, elevando así el capital de condena a $44.220.312,31.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Villafañe.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laborativa derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2024 (Ley 24.557 y Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado fijando el capital de condena en $44.220.312,31, con intereses según lo establecido en origen; se confirmó todo lo demás; costas de alzada en el orden causado; honorarios de representación y patrocinio letrado regulados en conjunto en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la incapacidad física del 35% de la total obrera aparece suficientemente justificada en los hallazgos objetivos verificados en el examen clínico y en las constancias médicas incorporadas a la causa."
"...considero razonable receptar parcialmente el agravio de la demandada y reducir su incidencia al 10% de la total obrera."
"...el dictamen no desarrolla suficientemente cuáles son los elementos médico científicos que permiten encuadrar el cuadro en un grado III, ni explica de manera concreta por qué las manifestaciones constatadas alcanzan el 20% previsto en el baremo."
"...la incapacidad laborativa parcial y permanente del actor asciende al 50,8% de la total obrera."
"...el monto indemnizatorio asciende a $28.823.937,26... corresponde estar al primero [por encima del mínimo de la Resolución SRT N° 39/2023]."
"...el capital nominal de condena asciende a $44.220.312,31, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este aspecto."
Intereses: "...se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..." (criterio de la Sala, conf. art. 12 inc. 3 Ley 24.557 según Decreto 669/19; el Dr. Pesino adhiere por razones institucionales, aunque mantiene su criterio disímil).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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