CORIA, OSVALDO SEBASTIAN c/ FATE SAICI Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra FATE SAICI y IMA Servicios Industriales S.A., pretendiendo que se declarara la interposición fraudulenta de un contrato de tercerización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que no se acreditó que FATE ejerciera las facultades propias del empleador sobre el trabajador.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Sebastián Coria.
¿A quién se demanda?
FATE SAICI y IMA Servicios Industriales Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de interposición fraudulenta en el marco de una contratación de servicios de mantenimiento de iluminación, refrigeración y ventilación, y consecuencias propias de un despido, con responsabilidad de FATE como supuesta empleadora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes; las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios del 30% para la actora y para cada codemandada, calculados sobre lo que les corresponda por la instancia anterior. El fallo fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las declaraciones testimoniales, analizadas en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.), da cuenta de que IMA contaba con una estructura propia y diferenciada dentro de la planta, a través de la cual prestaba a FATE servicios específicos."
"Lo que no ha sido demostrado es que FATE ejerciera sobre la persona del actor las potestades propias del empleador. Éstas son la asignación individual de tareas, el control de la jornada, el ejercicio del poder disciplinario y, en definitiva, la decisión acerca de la continuidad del vínculo. Por el contrario, la prueba revela que tales facultades eran ejercidas por IMA."
"La noción de empresa que consagra dicha norma no exige que la organización tenga su sede o domicilio en la jurisdicción en la que se prestan los servicios. Lo determinante es la existencia de una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenada bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos."
"Los testimonios aportados por la actora exhiben —en lo que aquí interesa— un conocimiento referencial, conjetural o genérico de los hechos. Se contraponen, además, a las declaraciones de quienes conocían de modo directo la mecánica del servicio. Por consiguiente, carecen de entidad suficiente para formar convicción en el sentido pretendido."
"La circunstancia de que los testigos de las demandadas sean o hayan sido dependientes de ellas no invalida per se sus declaraciones; sólo impone analizarlas con mayor rigor crítico."
En cuanto a costas: "el principio objetivo de la derrota carece de carácter absoluto y en el caso bajo examen se advierten circunstancias que válidamente pudieron haber hecho suponer al accionante con mejor derecho a litigar como lo hizo (conf. art. 68, 2° párrafo, del CPCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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