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Cámara de Apelaciones

DIAZ, KAREN MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia que había reconocido a la trabajadora una incapacidad psicofísica del 22,20%, excluyendo la incapacidad psíquica por falta de nexo causal acreditado. El tribunal fijó el capital de condena en $21.283.699,17 y confirmó el resto del decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008392/2025/CA001
Incapacidad psicofisica Nexo causal Accidente de trabajo Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Incapacidad psiquica Prueba pericial medica Comision medica Ley 26.773 Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Karen Milagros Diaz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2024 (reclamo en el marco de la Ley 27.348 / Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. Se confirmó la incapacidad física reconocida en grado y se excluyó la incapacidad psíquica del 10% por falta de acreditación del nexo causal. Se recalculó la incapacidad total en 12,60% de la TO y el capital de condena quedó en $21.283.699,17, con más intereses de grado. Se confirmaron costas y honorarios de primera instancia (ajustados al nuevo monto), se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, considero que las conclusiones del perito médico encuentran suficiente respaldo en el examen físico practicado a la trabajadora y en los estudios complementarios incorporados a la causa, sin que los argumentos expuestos por la recurrente permitan desvirtuar su valor probatorio."

"Distinta suerte tendrá, en cambio, el cuestionamiento dirigido al reconocimiento de la incapacidad psíquica del 10% de la total obrera. (...) considero que las particularidades del caso no permiten tener por suficientemente acreditado un nexo causal adecuado entre el accidente y la incapacidad psíquica informada (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)."

"Concluyo de esta manera, además, porque las particulares circunstancias en las que ocurrió el accidente no permiten razonablemente inferir la existencia de una secuela psíquica permanente indemnizable."

Respecto del cálculo: "la indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $17.736.415,98 ($1.144.100,37 53 12,60% 65 / 28) suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT 18/2024 (...). Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $21.283.699,17."

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