MENDEZ, GERVACIO ANTONIO c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Argenova S.A., fundado en un cambio de buque considerado abusivo en los términos del art. 66 de la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de la demanda al no verificar un perjuicio material que justificara calificar la decisión patronal como abusiva.
¿Quién es el actor?
Gervacio Antonio Méndez.
¿A quién se demanda?
Argenova S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto fundado en el cambio de buque (de tangonero a arrastre) dispuesto por la empleadora, que el trabajador consideró abusivo y con afectación de su remuneración.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas de alzada en el orden causado y regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] no se verifica que la decisión de la empleadora que se cuestiona haya excedido las facultades de dirección que se le otorga a la empleadora en el art. 65 de la LCT, generando un perjuicio material para el trabajador que permita descalificar por abusivo el cambio en los términos del art. 66 del mismo cuerpo legal."
"La declaración del testigo Amarilla [...] lejos de corroborar el extremo referido precedentemente, no hizo mención a circunstancias fácticas que haya presenciado [...] sino a meros prejuicios respecto de la actitud asumida por la empleadora al decidir la modificación del lugar de prestación [...]"
"Tampoco el informe contable brindó respaldo a la versión de inicio, ya que hizo saber que '…no resulta posible determinar la duración promedio de un viaje de pesca, atento que son múltiples las variables que intervienen en cada viaje'."
"[...] no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado [...]"
En cuanto a costas, "no se verifican circunstancias que convaliden un apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia" (art. 68 CPCCN), y los honorarios de primera instancia "resultan ajustados teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo" (art. 38 LO).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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