RAMIREZ, HILARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $300.544,55 con más intereses, recalculando la incapacidad con factores de ponderación y aplicando el sistema de actualización del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Hilario Ramírez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo (ley especial 24.557).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a abonar $300.544,55 con más intereses, confirmando el resto de lo apelado, manteniendo las costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios (17% actora, 15% demandada, 7% perito, sobre capital más intereses; 30% por la alzada) y dispuso costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "contra el aludido informe pericial –que reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva ... no se advierten incorporados al recurso, elementos científicos que puedan conmover las conclusiones ... sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva". Respecto de los baremos: "son instrumentos relevantes que auxilian tanto al perito como al juez, pero no los obligan y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa".
Sobre los factores de ponderación: "el porcentaje al que asciende el factor de ponderación no se suma al de la incapacidad funcional, sino que éste se incrementa en tal medida", fijando un total de 23,4% de la t.o.
Sobre el monto: el cálculo de la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) LRT arroja $250.453,79, superior al piso de la Resolución SRT 1/16, más el 20% de la Ley 26.773 ($50.090,96), totalizando $300.544,55.
Sobre el ajuste: "corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y ... disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55" de la ley 27.802, aclarando la aplicación bajo el principio de non reformatio in pejus.
Sobre honorarios y costas: se fijan conforme a los porcentajes indicados por la necesidad de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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