CARDENAS FAJARDO, ANDREA DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora promovió reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con modificación del régimen de intereses, que se ajusta mediante la variación RIPTE, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Andrea del Valle Cárdenas Fajardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones de la Ley 24.557 (Ley 27.348) por accidente de trabajo del 19/03/2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en lo principal, incluido el factor de ponderación edad, y modificó el régimen de intereses, que se devengarán desde el accidente hasta la liquidación mediante la variación RIPTE, con aplicación del Decreto 669/19, siempre sin perjuicio para el único apelante (non reformatio in pejus). Dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de primera instancia, imponiendo costas de primera instancia a la demandada vencida y costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no corresponde efectuar una sumatoria directa del porcentaje correspondiente al factor 'edad' al valor de la incapacidad determinada, sino que su aplicación debe hacerse calculando su incidencia sobre el porcentaje base informado en el dictamen pericial."
"...las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"...el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
¿Cómo votaron los jueces?
"...en la inteligencia de que el mismo no será seguido, vista la postura mayoritaria del Tribunal, en su actual integración, razones de orden institucional y de economía procesal, me llevan a formular adhesión, también en lo que respecta a este segmento de la decisión." (expresó criterio disímil en la causa "VIA LAPRIDA", SD del 20/03/2026).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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