JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FONTANA, BLANCA LIDIA c/ CIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora apeló el rechazo de la desvalorización del rodado y del lucro cesante, y la demandada cuestionó el monto por daños materiales y la tasa de interés. La Cámara confirmó el monto de los daños materiales y el rechazo de los rubros pretendidos, y modificó la sentencia fijando los intereses en tasa del 8% anual desde el hecho hasta el informe pericial y, desde allí, la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081435/2018/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Micromnibus Dano material Desvalorizacion del rodado Lucro cesante Tasa de interes Tasa activa Plenario samudio Honorarios

¿Quién es el actor?

Blanca Lidia Fontana.

¿A quién se demanda?

Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L.; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños derivados del embestimiento, por un micrómnibus de la línea 286 "B" "3", de la camioneta Ford F-100 estacionada en Lomas de Zamora el 19 de mayo de 2018, incluyendo daños materiales, desvalorización del rodado y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La primera instancia había admitido la demanda y condenado a las demandadas al pago de $238.541, más intereses y costas. La Cámara modificó la sentencia en materia de intereses (8% anual desde el hecho hasta el informe pericial y tasa activa desde allí) y la confirmó en lo demás, con costas de Alzada a la demandada y citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los daños materiales: "Cabe precisar que la circunstancia de no haber podido revisar el automotor no enerva la trascendencia del informe del perito si éste obtuvo sus conclusiones a través de fotografías claras y precisas del vehículo siniestrado [...]". "[E]ste aspecto del dictamen aparece suficientemente fundado como para sostener en él la decisión a adoptarse".

Sobre la desvalorización del rodado: "[L]a eventual desvalorización del rodado no constituyó un punto de peritaje propuesto por la parte actora [...]". "[A]nte la ausencia de elementos probatorios suficientes que permitan tener por acreditado el perjuicio invocado, propicio desestimar el agravio".

Sobre el lucro cesante: "Este lucro cesante no se presume, sino que debe ser objeto de demostración, lo que no ha ocurrido en el caso [...]".

Sobre intereses: "[P]uesto que el importe reconocido en la sentencia en concepto de reparación del rodado no fue establecido a valores históricos, sino que fue determinado a la fecha del peritaje mecánico, estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta el mentado informe y desde allí la activa fijada."

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