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Primera Instancia

SURIANI, MARIA EUGENIA DEL VALLE c/ DIAZ, DELIA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

La parte actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra la ocupante de un inmueble sucesorio sin título ni derecho alguno. El Juzgado admitió la demanda por incontestación y prueba documental suficiente, y transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 5 - SECRETARIA Nº 9
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050880/2022
Desalojo por intrusion Intruso Posesion ilegitima Incontestacion de la demanda Prueba documental Tenencia provisoria Art. 680 bis cpccn Proceso sucesorio Cesion de derechos hereditarios Puro derecho.

¿Quién es el actor?

María Eugenia Del Valle Suriani, heredera única declarada, representada inicialmente por la Dra. Liz Iris Barrionuevo y luego por Silvia Marisa Guaiquilao, cesionaria de derechos hereditarios y administradora definitiva de la sucesión, con patrocinio del Dr. Alejandro P. Zaiden.

¿A quién se demanda?

Delia Diaz, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en San José 679/81/83, Unidad Funcional Nro. 13, Monserrat, CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo por intrusión del inmueble objeto de la sucesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, con costas a la parte demandada vencida, y se transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada en los términos del art. 680 bis del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juicio de desalojo no versa sobre el dominio perfecto, sino sobre el derecho a la posesión o a la tenencia de la cosa."

"La falta de contestación de la demanda no conlleva, sin más, el reconocimiento ficto de su parte de la verdad de los hechos alegados. Tampoco constituye causa para tener por configurada una presunción 'iuris tantum', sino el fundamento de una presunción simple o judicial."

"Frente a la prueba documental autosuficiente acompañada por la parte actora -escritura de cesión de derechos e investidura judicial de administradora del sucesorio-, correspondía a los ocupantes probar prima facie la existencia de un título legítimo o una efectiva interversión del título (art. 1915 CCCN), extremo que no ha ocurrido en autos."

"Quien pretende oponerse al desalojo sin aportar título ni actos posesorios acreditados prima facie debe ser considerado mero intruso, resultando plenamente procedente la declaración de puro derecho (art. 359 CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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