MAYO, BETTY SARA c/ BEKIR I SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Betty Sara Mayo demandó por daños y perjuicios al inmueble locado en Av. Rivadavia tras la restitución de la tenencia por desalojo, reclamando el costo de reparaciones y el lucro cesante. El juez hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la locataria Bekir I SRL y a sus fiadores a pagar $37.500.000, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Betty Sara Mayo.
¿A quién se demanda?
Bekir I SRL (locataria), y Chadi Bakir y María Noelia Ferrara (fiadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente por los deterioros del inmueble al momento de la restitución (reclamo de $23.859.076,92 estimados) y lucro cesante o pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
se admitió la demanda y se condenó a los demandados a pagar $37.500.000, con intereses (tasa del 12% anual desde el 19.03.2024 hasta el pronunciamiento y luego tasa activa del Banco de la Nación hasta el pago) y costas a cargo de la parte demandada. Se justipreció el daño emergente en $30.500.000 y la pérdida de chance en $7.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, es que debe admitirse la demanda promovida por Betty Sara Mayo y condenar a Bekir I SRL; Chadi Bakir y María Noelia Ferrara, a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados, en vinculación causal con el hecho de autos."
"Los daños aludidos, surgen debidamente corroborados por la realización de la pericia del arquitecto Alejandro Ariel Pérez en la prueba anticipada [...]. En función de ello y sin necesidad de mayor análisis, alcanza para tener por acreditado en esta sentencia de mérito que la demandada Bekir I SRL incumplió con la obligación a su cargo -al tiempo de la restitución- vinculada a los deberes de conservación [...]."
"La postulación no reviste seriedad, es un sofisma y, por ende, inadmisible para escindir la responsabilidad de las obligaciones que afianzaron [...]." Respecto de los fiadores, se indicó que el art. 1225 del Código Civil y Comercial, primer párrafo, dispone que sus obligaciones cesan al vencimiento de la locación, salvo la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado; y que entre la recuperación del inmueble y la promoción de los procesos transcurrió menos de un mes.
Sobre el lucro cesante, se afirmó que "no corresponde reconocer como lucro cesante la totalidad de las rentas [...] sí resulta procedente ponderar el perjuicio bajo la figura de la pérdida de chance".
Sobre la carga de la prueba, se sostuvo que "las reglas sobre carga de la prueba no tratan de fijar quien debe llevar la prueba, sino quien asume el riesgo de que falte", y que el locatario debe acreditar que los deterioros provienen de vicio de la cosa, fuerza mayor o uso normal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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