CACERES, EMANUEL EZEQUIEL c/ MARTINEZ, NESTOR FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil, Sala G, modificó la sentencia de grado en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por un pasajero de colectivo, y elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 17.400.000 y el daño moral a $ 5.000.000, además de fijar la tasa de interés aplicable a los gastos de tratamiento futuro.
¿Quién es el actor?
Emanuel Ezequiel Cáceres.
¿A quién se demanda?
Néstor Fabián Martínez y Joaquín Emmanuel Rodríguez; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de los daños sufridos en el accidente ocurrido el 21 de diciembre de 2019, en el que el actor, pasajero de un colectivo, fue embestido por un rodado. Reclamó incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño psicológico, daño moral y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente y el daño moral, y ajustó la tasa de interés de los gastos de tratamiento kinésico futuro. Confirmó lo demás que fue materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la aseguradora vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima." Para cuantificar la partida se ponderaron la edad del actor al momento del hecho (29 años), una expectativa de vida de 80 años, un ingreso mensual tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil, una tasa de descuento y el porcentaje de incapacidad del 18% fijado por el perito médico. Se señaló que "la indemnización debe ser valuada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado". Respecto del daño moral se afirmó que "el monto debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas" (CCCN 1741). En cuanto al daño psicológico, se rechazó el agravio porque el perito concluyó que no se evidenciaban secuelas psíquicas vinculadas al hecho. Respecto de la tasa de interés, se sostuvo que, fijada la indemnización a valores actuales, no corresponde aplicar la tasa activa desde el hecho, conforme a la doctrina de la CSJN en "Barrientos".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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