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Cámara de Apelaciones

OCAMPO, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ LA CABAÑA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los accionantes reclamaron daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer dentro de un colectivo tras una brusca frenada. La Cámara Civil, Sala G, modificó la sentencia de grado y elevó a $ 960.000 para cada actor la partida por tratamiento psicoterapéutico, confirmando el resto de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030407/2021/CA001
Responsabilidad objetiva del transportista Accidente de pasajero en colectivo Obligacion de seguridad Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicoterapeutico Dano moral Formula matematica de cuantificacion Franquicia y limite de cobertura Tasa de interes activa Seguro de transporte publico.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ocampo y Daiana Irene Chaparro.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (Línea 317), con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 28/12/2020 a bordo del interno nro. 401, al efectuar el conductor una brusca maniobra de frenado tras reiniciar la marcha, que provocó la caída de ambos pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la partida de gastos de tratamiento psicoterapéutico, elevándola a $ 960.000 para cada actor, y confirmó lo demás que fue materia de quejas, con costas de Alzada a cargo de la aseguradora sustancialmente vencida. Respecto de la sentencia de primera instancia, que había condenado a La Cabaña S.A. a pagar $ 3.600.000 a Ocampo y $ 5.100.000 a Chaparro, la Cámara confirmó el resto de los rubros, entre ellos la incapacidad sobreviniente y los tratamientos kinésico y psicológico (2.000.000 y 3.000.000), el daño moral (1.000.000 y 1.500.000) y los gastos de asistencia médica, farmacéutica y traslados (200.000 para cada uno).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, al no haberse acreditado eximente de responsabilidad alguna y, por el contrario, concurrentes las pruebas que confluyen en la demostración de la versión postulada al demandar, correctamente cupo tener a la accionada y su aseguradora como responsables del hecho de autos respecto de los pretensores." "...los tratamientos kinésico y psicológico representan un perjuicio patrimonial (emergente) producto del daño sufrido cuya reparación habrá de ser contemplada en base a lo dispuesto por el CCCN 1738 y 1740." "En relación con los $ 400.000 fijados para cada uno de los actores para afrontar el resarcimiento de los gastos de tratamientos psicológicos, ellos lucen escasos de acuerdo a los parámetros que establece la Sala para casos análogos, Propongo al Acuerdo elevar las sumas a $ 960.000 (Pesos Novecientos sesenta mil) para cada uno (cpr 165)."

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