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Cámara de Apelaciones

ACUÑA, CESAR DANIEL Y OTROS c/ HEREDIA, DANIEL EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo de incapacidad sobreviniente y límite de cobertura de la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y a la aseguradora, y declaró oponible a la víctima el límite de cobertura, con actualización por el IPC según el voto mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 095153/2022/CA001
Incapacidad sobreviniente Limite de cobertura Seguro obligatorio Oponibilidad a la victima Art. 118 ley 17.418 Dictamen pericial Desercion de recurso Danos y perjuicios Accidente de transito Actualizacion monetaria.

¿Quién es el actor?

César Daniel Acuña, Dora Leonor Agüero y Melina Noelia Acuña.

¿A quién se demanda?

Daniel Eduardo Heredia; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2022 (embestida por alcance a un vehículo detenido en semáforo en rojo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue objeto de agravios. La aseguradora fue declarada desierta en su recurso respecto de daño moral y privación de uso por falta de crítica suficiente. Se confirmó la suma por incapacidad sobreviniente (Cesar Daniel Acuña y Dora Leonor Agüero: $7.000.000 cada uno; Melina Noelia Acuña: $5.000.000), y el límite de cobertura se mantuvo en la instancia de grado. Costas de alzada a cargo de la emplazada vencida (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios de primera instancia y de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La crítica requerida implica que la parte debe seleccionar del discurso de la magistrada aquel argumento que forme la base lógica de la decisión y, luego, señalar en qué punto del desarrollo argumental media un error [...]". Respecto de la incapacidad: "la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal la que corresponde otorgarle al dictamen pericial". Sobre el límite de cobertura, el voto mayoritario se sujeta a la doctrina de la CSJN (Fallos 338:1252; 340:765; 344:2002) y declara oponible el límite a la víctima, aunque con actualización según IPC para evitar enriquecimiento sin causa; sin embargo, por no incurrir en reformatio in pejus, confirma el límite fijado en primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el rubro incapacidad sobreviniente debía elevarse a $34.000.000, $27.000.000 y $13.500.000, pero confirma por no haber queja de los actores. Propone además declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 para el caso concreto.

Nota: el Dr. Li Rosi firma "en disidencia parcial" en el acta; la mayoría la forman Calvo Costa y Picasso en lo que hace a la decisión final.

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