JUAREZ, MELINA Y OTRO c/ BAEZ, DANIEL ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Dos hermanos... (no aplica) — Los actores M. J. y G. B. reclamaron daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2021. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó al demandado D. A. B. a abonar la suma de $29.796.344 y extendió la condena a la aseguradora Liderar hasta el límite de la cobertura obligatoria vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
M. J. y G. B.
¿A quién se demanda?
D. A. B. (titular del Fiat Palio, dominio GFX798), con ampliación contra N. F., titular registral del rodado, declarado rebelde.
Citada en garantía: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $12.528.200 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (embestida por la parte trasera) ocurrido el 6/8/2021 en la calle Carabobo, de San Justo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora; se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a D. A. B. al pago de $29.796.344 (M. J.: $13.920.000; G. B.: $15.876.344), con intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la TIM; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro, con el límite de la cobertura obligatoria vigente al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 56 de la ley 17418 establece 'El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria...'. Asiste razón a los pretensores en el sentido que la compañía de seguros no ha cumplimentado con las pautas establecidas en la norma citada. Como se dijera, no existe en este expediente constancia alguna de que la aseguradora hubiera anoticiado al demandado del rechazo de la cobertura por falta de pago del premio."
"...tratándose de daños ocasionados por la intervención de vehículos, el caso bajo examen encuadra en el supuesto previsto por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial... La responsabilidad es objetiva..." Y: "es el embistente quien tiene a su cargo la prueba de las eximentes de responsabilidad...".
"...la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual'..." (CSJN, Fallos 340:765), por lo que la cobertura se limitó al monto obligatorio vigente al momento del pago: "...la aseguradora deberá afrontar el pago del capital de condena hasta el límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil... fijado por dicha institución y que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, con más sus intereses en la misma proporción en la que participa respecto del capital."
En cuanto a intereses, se apartó de la doctrina plenaria "Samudio" en favor de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) del BCRA, en aplicación del art. 768 CCyC.
Rubros desestimados por falta de prueba: gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad, gastos futuros y desvalorización.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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