GIMENEZ URANGA, HUGO EDUARDO NICOLAS Y OTRO c/ GUMELLI, JOSE ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Giménez Urunaga y Janco Pacheco demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo que cruzó el semáforo en rojo. La Cámara Civil Sala I modificó la sentencia de primera instancia, elevando las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, y ajustando los intereses.
¿Quién es el actor?
Hugo Eduardo Nicolás Giménez Urunaga y Silvia Nancy Janco Pacheco.
¿A quién se demanda?
José Alberto Gumelli, Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y, como citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados del accidente ocurrido el 20 de mayo de 2015, en el que una motocicleta fue embestida por un colectivo de la línea 114 que cruzó en rojo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte actora y elevó la incapacidad sobreviniente a $8.000.000 (Giménez Urunaga) y $13.000.000 (Janco Pacheco); el daño moral a $5.000.000 y $8.000.000, respectivamente; y el tratamiento psicológico a $5.200.000 y $1.300.000. Declaró desierto el recurso en cuanto a lucro cesante y pérdida de chance. Hizo lugar parcialmente a los agravios de las condenadas en materia de intereses, fijando una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí, la tasa activa del Banco Nación según el plenario "Samudio de Martínez", y dejó sin efecto el interés moratorio adicional. Confirmó la responsabilidad atribuida y lo demás decidido, con costas de Alzada a la demandada y citada en garantía. Difirió para la ejecución la forma de aplicar la franquicia y la actualización del límite de cobertura. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó nuevas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La responsabilidad se atribuye por el riesgo de la cosa (art. 1113 CC), y se sostiene que el colectivo cruzó con semáforo en rojo, dado que el testigo único fue considerado creíble y no fue contradicho en forma concreta. Sobre la incapacidad, se destaca que "el perito le asignó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 23,97%" a Janco Pacheco, y del 20% a Giménez Urunaga, y que "debe indagarse en el interés conculcado del damnificado" conforme el art. 1746 CCyCom. Sobre el daño moral, se afirma que "el dolor no puede medirse o tasarse" y que se trata de "dar algunos medios de satisfacción, que no es igual a equivalencia". Sobre intereses, se dice que la tasa activa es aplicable "siempre que su aplicación... no produzca un efecto no querido, es decir, un resultado contrario y objetivamente injusto". (Nota: la disidencia no fue expresada por ningún juez; el acuerdo es unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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