JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

N., A. Y OTROS c/ Y., J. M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió la demanda por daños y perjuicios derivada del fallecimiento de un joven en un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado, rechazando la partida de valor vida reclamada por los hermanos del fallecido por falta de acreditación del perjuicio propio, y confirmó el resto de la condena, con una tasa de interés puro del 8% hasta la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 061462/2020/CA001
Valor vida Perdida de chance Dano por muerte Hermanos del fallecido Presuncion de dano Reparacion plena Dano moral Tasa de interes puro Doctrina samudio Accidente de transito

¿Quién es el actor?

A. N. y M. M. R., por sí y en representación de sus hijos S. T. N. R. y N. A. N. R.

¿A quién se demanda?

J. M. Y. y S. H. L., con citación en garantía a Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de B. I. N. R. (24 años) en un siniestro vial ocurrido el 26/10/2019, por valor vida, pérdida de chance, gastos de sepelio, daño moral y daños materiales del rodado, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente las quejas de los demandados: rechazó la partida de valor vida en favor de los hermanos del fallecido, por no acreditarse un perjuicio propio y directo. Confirmó el resto de la condena (valor vida de los padres, gastos de sepelio, daño moral y daños materiales). Modificó la tasa de interés: 8% anual puro desde el hecho (en el caso de los daños materiales, desde el 26/10/2019 hasta la pericia del 12/08/2024) y, desde allí, tasa activa del Banco de la Nación hasta el pago. Las costas de Alzada se impusieron a las codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para establecer el denominado 'valor vida' debe tenerse en cuenta, respecto de la persona fallecida, su edad y tiempo probable de vida útil, su educación, profesión u oficio, caudal de ingresos a la época del deceso, probabilidades de progreso y ahorro…"

"Para la configuración de un daño resarcible por la muerte de un pariente de quien podían exigirse alimentos, no basta con el solo vínculo entre la víctima y el que acciona… Debe recordarse que en este caso el daño no se presume, y que el derecho resarcitorio depende de la seria meritación de las circunstancias arrimadas a la causa."

"…no se encuentra acreditado el perjuicio propio y directo que les acarreó el evento, corresponde acceder al planteo efectuado por los accionados y rechazar la presente partida respecto de S. T. N. R. y N. A. N. R."

"…la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio… debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante…"

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