CERDA FONTANA, SANTIAGO HERNAN c/ MICRO OMNIBUS DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La parte actora, un oficial de la Policía Federal embestido por un colectivo, reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó las sumas por incapacidad sobreviniente a $22.000.000, tratamiento psicológico a $1.200.000 y daño moral a $8.000.000, y fijó una tasa de interés del 8% anual hasta el pronunciamiento de grado.
¿Quién es el actor?
Santiago Hernán Cerda Fontana.
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus Doscientos Ocho Transporte Automotor S.A. (MODO), y como citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29/10/2019, cuando el actor, oficial 1° de la Policía Federal que realizaba un control vehicular, fue embestido por el colectivo de la línea 151, interno 453.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada elevando las sumas por incapacidad sobreviniente a $22.000.000, tratamiento psicológico a $1.200.000 y daño moral a $8.000.000; estableció intereses al 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de grado y, desde allí, tasa activa del Banco Nación hasta el pago (con excepción del tratamiento psicológico, que devenga desde el decisorio); dejó establecido que la limitación de cobertura del seguro se ajustará a las normas vigentes al momento del pago; confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada a la demandada y citada en garantía. La decisión fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación..." y "...propicio al Acuerdo elevar la suma fijada en concepto de incapacidad psicofísica a la cantidad de pesos veintidós millones ($ 22.000.000)." Respecto del daño moral: "...considero que el quantum admitido para compensar el daño extrapatrimonial resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a pesos ocho millones ($ 8.000.000)." Sobre intereses: "...deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un 'enriquecimiento indebido'..., por lo que corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro... hasta la del dictado del pronunciamiento referido..."
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