ALVARADO, MELANIE BRENDA c/ QUIROGA, SERGIO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Cámara Civil Sala D confirmó la sentencia que condenó a Sergio Martín Quiroga a pagar a Melanie Brenda Alvarado más de seis millones de pesos por daños derivados de un accidente de tránsito, y extendió la condena a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. El tribunal sostuvo que el demandado, al no contestar la demanda y reconocer haber embestido el rodado de la actora, no acreditó eximentes de la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Melanie Brenda Alvarado.
¿A quién se demanda?
Sergio Martín Quiroga, conductor del automotor Ford F-100; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de julio de 2022 en Benavidez, partido de Tigre, en el que el vehículo de la actora, un Citroën C4, fue embestido en su lateral derecho.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado al demandado al pago de $6.282.915, con intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. Se confirmaron la atribución de responsabilidad, la partida por daños materiales ($6.007.915), la partida por privación de uso ($275.000) y el régimen de intereses (tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de grado y, desde allí, tasa activa del Banco Nación). Las costas de Alzada se impusieron a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la citada en garantía se limitó a reconocer la existencia del hecho denunciado, indicando que fue su asegurado quien embistió a la actora, sin aducir ni demostrar eximente de responsabilidad alguna. En definitiva, no marca siquiera tangencialmente el yerro atribuido a la magistrada, ni prueba que desvirtúe la presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 377 del PCC); ello, pues, reconocido el siniestro era resorte de su parte acreditar algún eximente (hecho de la víctima o de un tercero), lo que no hizo."
"...la incontestación de la demanda ... constituyen fundamento solamente para una presunción simple o judicial acerca de la verdad de ellos... lo que debe evaluarse es la conducta de las partes y las circunstancias del proceso..."
"En el caso, en la denuncia de siniestro acompañada el demandado refirió: '(…) CIRCULABA POR CALLE EL DORADO, PONGO GIRO PARA GIRAR A LA DERECHA HACIA CALLE LIBERTAD ES ASI QUE AL GIRAR EMBISTO CON EL LATERAL DERECHO EL LATERAL DERECHO DEL VEHICULO CITROEN C4 CAPTUS...'"
"...no es esencial demostrar el gasto efectuado, sino que basta con acreditar la presencia de la lesión patrimonial..."
"...la fijación judicial de intereses para las deudas en mora procura resarcir al acreedor por la demora en percibir su crédito y castigar al incumplidor..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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