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Cámara de Apelaciones

BAUMANN, ILEANA PAULA Y OTRO c/ RUBINI, DANIEL ENRIQUE (REBELDIA FS 181) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido cuando una motocicleta embistió a un vehículo estacionado con balizas encendidas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y consecuencias no patrimoniales, y dejó establecido que la limitación de cobertura de la aseguradora deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068968/2021/CA001
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Tratamiento psicologico Limite de cobertura Inoponibilidad Reparacion integral Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Ileana Paula Baumann y Martín Miguel Ricardi Araujo.

¿A quién se demanda?

Daniel Enrique Rubini y Agustín Enrique Rubini (rebeldes); ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía, condenada en extensión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 15/9/2019, en el que la motocicleta conducida por Daniel Enrique Rubini embistió el vehículo de la actora, estacionado con balizas encendidas en Av. Figueroa Alcorta.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (los tres jueces votaron en el mismo sentido), la Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad psicofísica de Baumann a $50.000.000 y la psíquica de Ricardi a $5.000.000; fijó tratamiento psicológico en $1.200.000 (Baumann) y $800.000 (Ricardi); elevó las consecuencias no patrimoniales a $30.000.000 (Baumann) y $2.500.000 (Ricardi); estableció que la limitación de cobertura se ajustará a las normas vigentes al momento del pago; confirmó lo demás, incluido el daño material de $500.000 y la tasa de interés, e impuso costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "la única y exclusiva causa determinante de los daños sufridos por los actores fue la falta de dominio efectivo del motovehículo (arg. art. 39 de la ley 24.449). Así las cosas, la quejosa no ha logrado acreditar en autos la eximente de responsabilidad alegada en su responde."

Incapacidad: "considero que la suma concedida en la instancia anterior resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) para enjugar la incapacidad psicológica sobreviniente del Sr. Ricardi y pesos cincuenta millones ($50.000.000) la incapacidad psicofísica de la Sra. Baumann (art. 165 CPCCN)."

Consecuencias no patrimoniales: "el monto conferido bajo este concepto a favor de los actores luce acotado, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) para el Sr. Ricardi y pesos treinta millones ($30.000.000) para la Sra. Baumann."

Limitación de cobertura: "la efectiva oponibilidad del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues, de ese modo se atiende a una cierta limitación en la responsabilidad de la aseguradora, tal como se pactó oportunamente."

Tasa de interés: se confirma lo decidido en grado, aplicando la tasa del 8% desde el evento y la tasa activa desde la sentencia de primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencias; los tres jueces votaron en igual sentido.

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