GONZALEZ, NEMECIO RICARDO c/ EN-M DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Armada Argentina demandó al Estado Nacional para que se incorporen a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/2012. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, remitiendo a los precedentes Villan y Sosa, e impuso las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Personal de la Armada Argentina (González, Nemecio Ricardo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Armada Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de los adicionales creados por el decreto 1305/2012 y sus modificaciones, desde los dos años anteriores al acto interruptivo de la prescripción acreditado por cada actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Impuso las costas de la instancia de apelación por su orden, en razón de que la expresión de agravios no fue contestada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que los agravios de la parte demandada no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa 'Villan, Eusebio' (nº 40895/2013, pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema en la causa 'Sosa, Carla E.' (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos."
"El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos 'por responsabilidad jerárquica' y 'por administración del material' creados por el decreto 1305/2012."
"IV. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 115.XLVI 'Zanotti' e I.120.XLVIII 'Ibañez', pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente."
"V. Que en atención al referido precedente 'Sosa, Carla E.', no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
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