WAMBOLDT, ALICIA EDITH Y OTRO c/ SAVRANSKY, MARCELO PABLO Y OTROS s/ESCRITURACION
Los compradores de un lote en un emprendimiento inmobiliario reclamaron la escrituración o la resolución del boleto tras la imposibilidad de entregar el inmueble por cuestiones urbanísticas. La Cámara confirmó la sentencia que admitió parcialmente la demanda, excluyó de la condena al codemandado De Antonio por falta de legitimación pasiva y mantuvo la restitución del valor actual del lote y la indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
Alicia Edith Wamboldt y otro (compradores).
¿A quién se demanda?
Marcelo Pablo Savransky, Pablo Manes (fiduciarios del Fideicomiso "Haras Las Ortigas") y Pedro Francisco María Bonnefón (citado como tercero); Alejandro Fernando De Antonio, apoderado que firmó el boleto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración y entrega de posesión del lote 137; subsidiariamente, resolución del boleto con restitución de sumas pagadas actualizadas, daños y perjuicios, multa contractual y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia de grado en todo lo que decidió y fue materia de agravios. Mantuvo la exclusión de De Antonio por falta de legitimación pasiva; la resolución del boleto por imposibilidad de cumplimiento, con condena a abonar el valor actual de un terreno de 375 m2 en el emprendimiento, expresado en dólares y a determinar en ejecución de sentencia mediante perito tasador; y la indemnización por daño moral de $1.000.000 para cada actor. Difirió para la ejecución la cuestión de la moneda de reintegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el codemandado no se encuentra pasivamente legitimado para ser requerido en estas actuaciones, dado que actuara como mandatario del vendedor (…) y a falta de prueba de lo contrario, dentro de las facultades que el mandato le confiriera." Sobre la legitimación, se citó el art. 1023 CCyC: "Se considera parte del contrato a quien: a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés…". Sobre el sinalagma, se sostuvo que "…adoptar una decisión contraria a ello (…) afectaría el derecho de propiedad de los demandantes (art. 965 del CCyC) quienes en su calidad de compradores desembolsaron a la fecha del boleto de compraventa -2014- la totalidad del precio…". Sobre el daño moral: "…teniéndose en cuenta las circunstancias antes apuntadas, el carácter de consumidor de los reclamantes, el tiempo transcurrido y derrotero que tuvieron que transitar…, habilitan la procedencia de la partida."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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