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Cámara de Apelaciones

MARTINO, MARIA LUISA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda contra la AFIP-ARCA para que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a su haber previsional y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó la sentencia de primera instancia, ordenó el reintegro de la totalidad de las retenciones no prescriptas con intereses desde la demanda e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013616/2024/CA002
Impuesto a las ganancias Haber previsional Reintegro de retenciones Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Intereses art. 179 Costas Camara contencioso administrativo federal Arca Jubilacion

¿Quién es el actor?

María Luisa Martino.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, y reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió los agravios de la actora y revocó el pronunciamiento de primera instancia, que había distribuido las costas en el orden causado. Dispuso que el reintegro comprenda la totalidad de las retenciones no alcanzadas por la prescripción del art. 56, quinto párrafo, de la ley 11.683; que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda conforme al art. 179 de la ley 11.683, con la tasa de la resolución 3/2024 modificada por las resoluciones 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía; e impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV. "Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión (esta sala, causa n° 15758/2024 'Zubeldia, Daniel Eduardo c/ EN -AFIP-Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de febrero de 2026, entre otras)."

V. (i) "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 9 de diciembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé."

V. (ii) "Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de la resolución nº 3/2024, modificada por las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025, del Ministerio de Economía, según la vigencia temporal de esas normas."

VI. "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa n° 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026."

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal

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