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Cámara de Apelaciones

ARMANELLI, ROBERTO OSCAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El señor Roberto Oscar Armanelli demandó a la ARCA para que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, admitió parcialmente la apelación de la demandada, modificando la tasa y el cómputo de los intereses, y confirmó la imposición de costas en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008396/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Ley 27.743 Intereses Ley 11.683 Reintegro de retenciones Costas en el orden causado Arca Jubilados.

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Armanelli.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley 27.743, que sustituye el primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto justifica la aplicación del impuesto sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenado abstenerse de nuevas retenciones y reintegrar lo retenido (excluidos los períodos prescriptos, con intereses a tasas de las resoluciones citadas), con costas a la demandada. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la demandada: los intereses se calculan desde la fecha de interposición de la demanda (4/4/2025), conforme al art. 179 de la ley 11.683, por haberse habilitado la instancia judicial sin reclamo administrativo previo, aplicándose la tasa del art. 3º de las resoluciones 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía según su vigencia temporal. Confirmó la imposición de costas en primera instancia y distribuyó las costas de alzada en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos (art. 71 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando IV: "los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demandada (el 4 de abril de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé".

Considerando V: la decisión del juez de imponer las costas a la parte demandada "debe confirmarse con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa n° 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/ proceso de conocimiento'".

Considerando VI: las costas de esta instancia "deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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