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Cámara de Apelaciones

PRIETO, JULIO MANUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El señor Julio Manuel Prieto demandó a la ARCA para que se declare la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzan sus haberes previsionales, reclamando el cese de las retenciones y la devolución de lo descontado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la imposición de costas a su cargo, distribuyendo las de la instancia de apelación en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048039/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilacion Inconstitucionalidad Retenciones Reintegro de sumas Intereses Costas Orden causado Arca

¿Quién es el actor?

Julio Manuel Prieto.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c), 85, 94 y los incorporados por la Ley 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) en cuanto justifican la retención del tributo sobre los haberes previsionales del actor; cese de las retenciones y reintegro de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, se ordenó el reintegro de las sumas desde los cinco años anteriores a la demanda con intereses y se impusieron las costas a la ARCA.

¿Qué se resolvió?

la demandada apeló únicamente la imposición de costas y expresó agravios que no fueron contestados. La Sala I, siguiendo el criterio fijado en la causa 3353/2026 "Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628", rechazó los agravios y confirmó que las costas de primera instancia quedan a cargo de la demandada. Las costas de la instancia de apelación se distribuyeron en el orden causado en atención a la falta de réplica del memorial (art. 68, párr. 2°, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026". "Sin embargo, las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado en atención a la falta de réplica del memorial (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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