PRIETO, JULIO MANUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El señor Julio Manuel Prieto demandó a la ARCA para que se declare la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzan sus haberes previsionales, reclamando el cese de las retenciones y la devolución de lo descontado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la imposición de costas a su cargo, distribuyendo las de la instancia de apelación en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Julio Manuel Prieto.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c), 85, 94 y los incorporados por la Ley 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) en cuanto justifican la retención del tributo sobre los haberes previsionales del actor; cese de las retenciones y reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio, se ordenó el reintegro de las sumas desde los cinco años anteriores a la demanda con intereses y se impusieron las costas a la ARCA.
¿Qué se resolvió?
la demandada apeló únicamente la imposición de costas y expresó agravios que no fueron contestados. La Sala I, siguiendo el criterio fijado en la causa 3353/2026 "Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628", rechazó los agravios y confirmó que las costas de primera instancia quedan a cargo de la demandada. Las costas de la instancia de apelación se distribuyeron en el orden causado en atención a la falta de réplica del memorial (art. 68, párr. 2°, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026". "Sin embargo, las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado en atención a la falta de réplica del memorial (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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