JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACEITERA DEHEZA SA (TF 70176626-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La firma Aceitera Deheza S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por una exportación de pellets de cáscara de soja, liquidados conforme al decreto 131/2022. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto en cuanto estableció derechos de exportación sin sustento legal y reconoció el derecho al reintegro de lo pagado en exceso, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021474/2026/CA001
Derechos de exportacion Decreto 131/2022 Reserva de ley tributaria Articulo 76 constitucion nacional Articulo 755 codigo aduanero Delegacion legislativa Repeticion de tributos Inconstitucionalidad Intereses Pellets de cascara de soja

¿Quién es el actor?

Aceitera Deheza S.A. (TF 70176626-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de la suma de $6.658.547,74 abonada en exceso en concepto de derechos de exportación, liquidados según la alícuota del decreto 131/2022 respecto del permiso de embarque 22057EC01004307J, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 131/2022, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de lo abonado en exceso y impuso las costas de ambas instancias a la demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos, con intereses desde la presentación del reclamo (art. 811 Código Aduanero) según la tasa del artículo 4º de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, modificada por las resoluciones 199/2025 y 823/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remitió a sus precedentes en las causas 3.868/2025, 11.742/2025, 12.019/2026 y 17.223/2026, en los que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas. Señaló que la actora abonó los derechos de exportación en pesos, por lo que la restitución debe realizarse en esa moneda (CSJN, "Cencosud SA c/ DGA", 15/05/2014). Las costas se impusieron a la demandada por resultar vencida (arts. 68, 279 CPCCN y 1163 Código Aduanero).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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