COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18265379-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma Compañía Argentina de Granos S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación que abonó en exceso conforme a la resolución nº 181/2008 del Ministerio de Economía y Producción. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró la inconstitucionalidad de esos derechos sin sustento legal y reconoció el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de derechos de exportación abonados en exceso sobre cinco permisos de embarque, por aplicación de la alícuota del 32% fijada por la resolución nº 181/2008 para la posición arancelaria 2304.00.10.100B, en lugar de la alícuota del 24% fijada por el decreto nº 509/2007.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, que había confirmado el rechazo administrativo y distribuido las costas en el orden causado. Declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución nº 181/2008, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de lo abonado en exceso en la diferencia del 8%, con intereses desde la presentación del reclamo conforme a los artículos 811 y 812 del Código Aduanero, y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Sala remitió a sus propios precedentes ("LDC Argentina SA", causas 42.766/2023 y 4.725/2025, y "Compañía Argentina de Granos SA", causa 3.595/2025), que resolvieron cuestiones análogas, considerando que los agravios de la actora encuentran adecuada respuesta en esas consideraciones. Señaló que corresponde reconocer el reintegro en pesos, por ser la moneda en que se abonaron los derechos (CSJN, "Cencosud SA", 15/5/2014). Desestimó el planteo de actualización del artículo 814 del Código Aduanero por haber sido derogado por el artículo 10 de la ley 23.928, convalidada por la ley 25.561 (causas 7.059/2026 y 7.114/2026). Dejó constancia de que la decisión es suscripta por dos integrantes de la Sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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