ORTOLANO, FRANCO c/ CPACF (EX 26975/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El abogado Franco Ortolano promovió recurso contra la sanción de suspensión de seis meses impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal por infracciones a los deberes de lealtad y probidad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia disciplinaria por considerar que el tribunal de ética no actuó arbitrariamente y que la conducta constituyó falta grave.
Demandante (Actor): Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (denuncia iniciada por el Dr. Mindel).
Demandado (Apelante): Franco Ortolano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso del artículo 47 de la ley 23.187 contra la sentencia nº 8342 del 7 de abril de 2026, que impuso una suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión por infracción a los artículos 6 inciso e) y 10 inciso a) de la ley 23.187 y a disposiciones del Código de Ética.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina, con costas al recurrente y honorarios fijados en 10 UMA para la letrada de la parte demandada en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los tribunales judiciales deben atenerse a ese juicio, salvo que se configure una arbitrariedad que provoque la reversión de la validez de las decisiones que el TD haya tomado en cumplimiento de la potestad específica de valoración profesional."
"[N]o se ha demostrado que el TD del CPACF —órgano al que la ley 23.187 atribuyó el juzgamiento ético del comportamiento de los integrantes de la matrícula— haya ejercido arbitrariamente su potestad al decidir del modo en que lo hizo."
El recurrente afirmó que no se acreditó el contacto con el cliente de la contraparte. Sin embargo, la Cámara señaló que "el abogado Franco Ortolano admitió la existencia de los hechos que se le imputa", reconociendo haberse comunicado sin intermediación letrada con el Sr. Rodríguez. "[L]a invocación de una supuesta falta de diligencia del abogado de la contraparte (...) no logran rebatir las conclusiones del TD referentes a la configuración de una falta ética que habilita el reproche disciplinario."
"[L]a infracción cometida constituye una 'falta grave'", encuadrada en el artículo 26, inciso b), del Código de Ética, sancionable conforme al artículo 45, incisos c) y d), de la ley 23.187. Para graduar la sanción se valoraron como agravantes la antigüedad de 41 años en la profesión y una sanción disciplinaria firme previa.
"[N]o se advierte que el TD se haya apartado de las pautas regladas normativamente para determinar la sanción ni que haya valorado erróneamente los hechos."
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
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